Fecha de Publicación: 04/04/2005
Página: 22-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 124/005

Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, así como
las tasas B que regirán a partir del 1º de abril de 2005.
(822*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 30 de Marzo de 2005

VISTO: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, y el proyecto de tasas denominadas B aplicadas
por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de
trámite de servicios eléctricos;

CONSIDERANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede
aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

                        PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, así como las tasas B que regirán a partir del 1º
de abril de 2005.

                             PLIEGO TARIFARIO

Vigencia:
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por
reglamentación.

1) Un cargo por consumo de energía de:

        1 kWh a 100kWh mensuales        $ 1,708 el kWh
        101 kWh a 600 kWh mensuales     $ 2,457 el kWh
        601 kWh en adelante             $ 2,680 el kWh

2) Un cargo fijo mensual     $71,60
3) Cargo por potencia contratada (por kW contratado)     $ 24,25

TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios residenciales y los incluidos en dicha tarifa por
reglamentación, con carácter "opcional".

1. Cargos por consumo de energía:

                Punta     Fuera de Punta
        $/kWh   3,210         1,184

2. Un cargo fijo mensual     $ 141,50
3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado)     $ 24,50
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos periodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
   - horas de punta:          de las 17 a las 23 hs.
   - horas fuera de punta:    de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs

TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público, según reglamentación vigente.
Esta se compondrá de:
1) Un cargo por consumo de energía de:

        1 a 1.000 kWh mensuales     $ 2,438 el kWh
        1.001 kWh en adelante       $ 2,790 el kWh

2) Cargo fijo mensual                                    $230,00
3) Cargo por potencia contratada (por kW contratado)     $ 27,40

TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia
contratada sea menor o igual a 20 kW, con carácter "opcional".
1. Cargos por consumo de energía:

               Punta              Fuera de Punta
        $/kWh  6,304                  1,585

2. Un cargo fijo mensual                                $ 334,50
3. Cargo por potencia contratada:
    Por kW contratado                                    $ 28,00
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta:           de las 17 a las 23 hs.
- horas fuera de punta:     de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs.

TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
Clientes con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW:
Un cargo fijo anual                                     $ 712,00
Precio de energía por compras de:

     1 kWh a 700 kWh                        $ 2,597
     701 kWh en adelante                    $ 2,499

Clientes con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
Un cargo fijo anual     $ 1.433,00
Precio de energía por compras de:

     1 kWh a 1.400 kWh                    $ 3,133
     1.401 kWh en adelante                $ 3,020

BONIFICACIONES
Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media o Alta
Tensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo
de Energía y Cargo por potencia Contratada, los siguientes descuentos:
- A los medidos en 6, 15 y 22 kV: 2%
- A los medidos en 30 y 60 kV: 4%
- A los medidos en 150 kV: 6%

TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS (M.C.) - MEDIANOS CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a
10 kW, según reglamentación y con carácter "opcional".
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA

                                 PRECIO DE ENERGIA
                                    ($ por kWh)
                                      POTENCIA
TARIFA     N. de TENSION     Valle     Llano     Punta       MAXIMA
               (kV)                                    MEDIDA ($ POR kW)
M.C. 1     0.22 - 0.38       0,566     1,566     3,620       129,50
M.C. 2     6 - 15 - 22       0,560     1,509     3,025        85,50
M.C. 3          30           0,537     1,474     2,524        49,24

2. CARGO FIJO                                                   $259,00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
-     horas de punta:       de las 18 a las 22 hs.
-     horas de llano:       de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
-     horas de valle:       de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
   medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
   tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta
   y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
   facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo
   y de energía correspondientes.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes
   que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el
   50% de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
   potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
   Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
   horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
   Potencia Excedentaria será igual a:
a) 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
   que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b) 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
   que resulte 30% superior a la potencia contratada.

TARIFAS (G.C.) - GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000
kWh/ mes y potencia contratada igual o mayor que 200 kW, según
reglamentación y con carácter "opcional".
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
                                PRECIO DE ENERGIA
                                   ($ por kWh)
                                    POTENCIA
TARIFA     N. de TENSION     Valle     Llano     Punta       MAXIMA
               (kV)                                     MEDIDA ($ POR kW)
GC. 1        0.22-0.38       0,519     1,044     3,799       136,47
GC. 2         6-15-22        0,496     1,002     3,154        90,02
GC. 3           30           0,491     0,967     2,630        51,89
GC. 4           60           0,467     0,917     2,252        18,25
GC. 5         110-150        0,464     0,884     1,867        12,88

2. CARGO FIJO                                                 $5.800,00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
   todos los días que integran la factura mensual, a saber:
-     horas de punta:          de las 18 a las 22 hs.
-     horas de llano:          de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24.
-     horas de valle:          de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
   medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
   tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta
   y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
   facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo
   y de energía correspondientes.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes
   que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el
   50% de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
   potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5. RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
   Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
   horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
   Potencia Excedentaria será igual a:
a) 100% de] precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
   que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b) 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
   que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFA EXTRA ALTA TENSION
   Para los servicios suministrados en una tensión de 500 kV. Su valor
   promedio anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual de la
   Tarifa G.C. 5.

TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
   Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre
   los meses de noviembre y marzo inclusive, y con carácter opcional.
TARIFA ZAFRAL MEDIANOS CONSUMIDORES- Z.M.C.
   Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor
   a 10 kW, según reglamentación.
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
                                PRECIO DE ENERGIA
                                   ($ por kWh)
                                     POTENCIA
TARIFA     N. de TENSION     Valle     Llano     Punta       MAXIMA
               (kV)                                     MEDIDA ($ POR kW)
ZM.C. 1     0.22 - 0.38      0,963     1,134     3,813       246,00
ZM.C. 2     6 - 15 - 22      0,938     1,094     2,935       162,50
ZM.C. 3         30           0,925     1,052     2,216        94,80
2. CARGO FIJO                                                   $259,00
3. PERIODOS HORARIOS.
   El cargo por energía se distribuye en tres periodos horarios,
   durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
-     horas de punta:        de las 18 a las 22 hs.
-     horas de llano:        de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
-     horas de valle:        de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA
   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
   medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
   tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta
   y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
   facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo
   y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el
   período de zafra antes definido.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes
   que cumplan la doble condición de: i) Que su potencia máxima mensual,
   medidas en horas valle, supere el 50% de la potencia contratada y ii)
   La energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia
   máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.  RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
   Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada
   en horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo
   por Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente
   a cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado.
   Esta cláusula regirá sólo para el periodo de zafra.

TARIFA ZAFRAL GRANDES CONSUMIDORES-  Z.G.C.
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000.
kWh/mes, calculado en los cinco meses de zafra, y una potencia contratada
igual o mayor a 200 kW, según reglamentación.
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
                                 PRECIO DE ENERGIA
                                    ($ por kWh)
                                      POTENCIA
TARIFA     N. de TENSION     Valle     Llano     Punta      MAXIMA
               (kV)                                    MEDIDA ($ POR kW)
ZGC.1       0.22 - 0.38      0,930     1,070     3,795      245,10
ZGC.2       6 - 15 - 22      0,906     1,036     2,895      159,00
ZGC.3           30           0,875     1,012     2,200       91,50
ZGC.4           60           0,865     0,978     1,567       30,92
2. CARGO FIJO                                                 $3.800,00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
-     horas de punta:      de las 18 a las 22 hs.
-     horas de llano:      de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
-     horas de valle:      de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
   La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
   medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
   tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta
   y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
   facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo
   y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el
   período de zafra antes definido.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes
   que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el
   50% de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
   potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
   Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada
   en horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo
   por Potencia Excedentaria será igual al 100% de] precio
   correspondiente a cada kW por cada kW demandado que supere el 30% de lo
   contratado. Esta cláusula regirá sólo Para el Período de zafra.

TARIFA PUNITIVA
   Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el
   uso de la energía eléctrica y/o en su medición; según reglamentación:
   Esta tarifa se compondrá de:
     1)  Un cargo por consumo de energía de:
        1 kWh a 1000 kWh mensuales                     $ 6,097 el kWh
        por el excedente sobre 1.000 kWh mensuales     $ 6,944 el kWh
     2) Cargo fijo mensual:
        Consumos mensuales:
        0 a 5.000 kWh                                         $ 493,00
        5.001 kWh en adelante                               $ 1.893,00
     3) Cargo por potencia contratada:
        Por kW contratado     $ 56,90
TARIFA ALUMBRADO PUBLICO
   Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
   nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de
   consumo.
   El precio mensual por lámpara es:
     Potencia lámpara W     Horario Completo
          100                  $ 113,33
   Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se
   fijará su precio en forma proporcional.
   Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de
   las lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será
   de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y
   accesorios necesarios así como su colocación.
   Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad
   respectiva el suministro de las lámparas necesarias.
   Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un
   cargo por consumo de energía :
     a)   en las redes de alumbrado público con mantenimiento
          a cargo de U.T.E.                  $ 3,149 el kWh
     b)   en las redes independientes de U.T.E. con mantenimiento
          a cargo del cliente                $ 2,555 el kWh

TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO
   Para los servicios de alumbrado público cuya potencia contratada sea
   mayor a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida
   a cargo del cliente, con carácter "opcional".
1. Cargos por consumo de energía:
                      Punta                Fuera de Punta
     $/kWh            3,490                    1,207

2. Un cargo fijo mensual                                        $162,50
3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado):            $34,50
   Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
   durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
-       horas de punta:        de 17 a 23 hs.
-       horas fuera de punta:  de 0 a las 17 hs y de 23 a las 24 hs

TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1)   Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
     Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido
     en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional
     por consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a
     0.92.
     El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el
     importe facturado de energía activa consumida en el mes, resultará de
     la siguiente fórmula:
     Siendo: tgac = Er/ Ea
     K1 (%) = o                       tgac £ 0,426
     K1 = 40 x ( Er/ Ea - 0,426 )     si 0,426 < tgac
     Si tgac > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
     siguiente fórmula:
     K1 adicional (%) = 60 x ( Er/ Ea - 0, 7)
     siendo: Er:  Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
     Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
2)   Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
     (Residencial, General y Doble Horario Alumbrado Público), según lo
     establecido en la reglamentación vigente, se formulará una
     facturación adicional por consumos de energía reactiva cuando el
     factor de potencia sea inferior a 0.92, y una bonificación cuando el
     factor de potencia sea superior a 0.92.
     El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
     aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en
     el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
     K1 (%) = B x ( Er/ Ea - 0,426 )
     Si tgac > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
     siguiente fórmula:
     K1 adicional (%) = (100 - B ) x ( Er/ Ea - 0,7 )
     El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo
     que se expone en la siguiente tabla:
                        TARIFAS     VALOR DE "B"
                         D.H.R          36
                         D.H.G.         34
                         D.H.AI         34
3)   Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC,
     MC, ZMC y ZGC), según lo establecido en la reglamentación vigente, se
     formulará una facturación adicional por consumos de energía y
     potencia reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92, y
     una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0.92. El
     porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
     aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en
     el periodo de punta, resultará de la siguiente fórmula:
     K1 (%) = A x ( Er/ Ea -  0,426)
     Si tgac > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
     siguiente fórmula: K1 adicional (%) = (100 - A) x (Er/ Ea - 0,7)
     El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe
     por potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la
     siguiente fórmula: K2 (%) = 62 x ( Er/ Ea - 0,426 )
     Si tgac > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
     siguiente fórmula: K2 adicional (%) = 38 x ( Er/ Ea - 0,7 ) siendo:
     Er:     Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
     Ea:     Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
     El valor de "A" depende del nivel de tensión en e1 cual está
     alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:

     NIVEL DE TENSION     VALOR DE "A"
     0.22 y 0.38 kV           23
      6, 15 y 22 kV           18
          30 kV               12
       60 y 150 kV             5
4)   En todos los casos:
a)   cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa
     sea superior a 1.34 (factor de potencia menor a 0.60), se podrá
     suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto
     adecue sus instalaciones.
b)   cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
     facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de
     los precios de energía establecidos dentro de la respectiva
     categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario,
     cuando el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno
     de los periodos horarios.
     REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS
I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
1.1 Por contratación
1          Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones)
2          Modificación de carga
3          Aumento por trámite directo
4          Contratación de servicios provisorios
5          Trámites por reformas y ampliación de instalaciones

Instalaciones hasta 8.8 kW                                      2 UBT
Instalaciones mayores de 8.8 kW                                 5 UBT
Para instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son obras propuestas por
Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las
mismas, se aplica un 50% del importe.
1.2     Conexiones directas de emergencia (solicitud de
conexión efectuada dentro de las 72 horas previas)              3 UBT
Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4.
1.3     Servicios extraordinarios en Usinas con servicio
restringido. Por hora                                           6 UBT
2.     Trámites que implican estudios técnicos
2.1    Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
2. 1.1 Hasta 10 kW                                              2 UBT
2.1.2 De más de 10 kW hasta 50 kW                               6 UBT
2.1.3 De más de 50 kW hasta 300 kW                             10 UBT
2.1.4 De más de 300 kW                                         15 UBT
2.1.5 Cuando se reformen los planos:
-  Si la reforma no implica aumento de carga                    1 UBT
-  Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la
nueva potencia solicitada, según la escala precedente. Se exceptúan de
estas tasas a las viviendas modestas con cargas solicitadas de 2.2 kW.
2.2     Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural
(TEPER)
Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en
las que los interesados ejecuten las obras por su cuenta y UTE decida
elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de
acuerdo a la longitud de línea proyectada para todos los suministros
involucrados en la solicitud.
2.2.1. Hasta 2 km de línea proyectada                           20 UBT
2.2.2 Para más de 2 km de línea proyectada.
Por km de línea                                                 10 UBT
3.     Trámites que implican prestación de otros servicios
3.1 Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de
recorrido de entrada, corrimiento de líneas y/o trámites
similares                                                        5 UBT
3.2 Inspección parcial o inspección de cañerías                  1 UBT
3.3 Cambios de medidores por servicios provisorios para
fiesta                                                           3 UBT
3.4 Operarios de guardia
3.4.1 Días hábiles
Hasta hora 22 la hora o fracción                                 2 UBT
Después de hora 22 y hasta la hora 6 por hora o fracción         4 UBT
3.4.2 Días feriados
Hasta la hora 22 o fracción                                      4 UBT
Después de la hora 22, hasta la hora 6, por hora o fracción      8 UBT
3.5 Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios
construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados
para la venta de propiedad horizontal:
Inspección por cada servicio Horizontal                          1 UBT
3.6 Gastos de Administración por:
a) Uso irregular de energía eléctrica                           10 UBT
b) Transgresión tarifaria y/o conexión indebida                  2 UBT
3.7 Ejemplares de las Normas Técnicas
3.7.1 Norma de Instalaciones                                   1,5 UBT
3.7.2 Reglamento de Baja Tensión                               1,5 UBT
3.8  Tasa por concepto de trámite de regularización de
     cañerías tapadas por previa inspección:
Hasta 100 m2 de edificación                                     10 UBT
Por m2 adicional                                               0,1 UBT
     Se exonera del pago de esta tasa a las cañerias que se hayan
efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido
realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos
de electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo
no mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.
4.   Tasa de Potencia y coeficiente de Tensión
4.1. Tasa de Potencia (T)
     Es el valor que permite calcular la contribución por carga 4UBT/kW
4.2 Coeficiente de Tensión
     Es el coeficiente que se aplica a la tasa de potencia de acuerdo a
la tensión en que se otorga y mide el suministro según la siguiente
escala:
     hasta 1 kV                          1
     más de 1 kV hasta 17,5 kV          0,80
     más de 17,5 kV hasta 36 kV         0,64
     más de 36 kV                       0,50
5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
     5% del importe facturado cuando éste se abone dentro de los 5 días
hábiles siguientes a su vencimiento.
10 %. del importe facturado cuando éste se abone después de los 5 días
hábiles siguientes a su vencimiento
II.     VALOR DE LA UBT AL 1/4/05

                         1 UBT = 265,76

La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en
general y se ajusta de acuerdo al índice medio de incremento de las
Tarifas Eléctricas.

VAZQUEZ, JORGE LEPRA, DANILO ASTORI.
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