Decreto 124/005
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, así como
las tasas B que regirán a partir del 1º de abril de 2005.
(822*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Marzo de 2005
VISTO: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, y el proyecto de tasas denominadas B aplicadas
por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de
trámite de servicios eléctricos;
CONSIDERANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede
aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, así como las tasas B que regirán a partir del 1º
de abril de 2005.
PLIEGO TARIFARIO
Vigencia:
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por
reglamentación.
1) Un cargo por consumo de energía de:
1 kWh a 100kWh mensuales $ 1,708 el kWh
101 kWh a 600 kWh mensuales $ 2,457 el kWh
601 kWh en adelante $ 2,680 el kWh
2) Un cargo fijo mensual $71,60
3) Cargo por potencia contratada (por kW contratado) $ 24,25
TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios residenciales y los incluidos en dicha tarifa por
reglamentación, con carácter "opcional".
1. Cargos por consumo de energía:
Punta Fuera de Punta
$/kWh 3,210 1,184
2. Un cargo fijo mensual $ 141,50
3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado) $ 24,50
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos periodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de las 17 a las 23 hs.
- horas fuera de punta: de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs
TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público, según reglamentación vigente.
Esta se compondrá de:
1) Un cargo por consumo de energía de:
1 a 1.000 kWh mensuales $ 2,438 el kWh
1.001 kWh en adelante $ 2,790 el kWh
2) Cargo fijo mensual $230,00
3) Cargo por potencia contratada (por kW contratado) $ 27,40
TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia
contratada sea menor o igual a 20 kW, con carácter "opcional".
1. Cargos por consumo de energía:
Punta Fuera de Punta
$/kWh 6,304 1,585
2. Un cargo fijo mensual $ 334,50
3. Cargo por potencia contratada:
Por kW contratado $ 28,00
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de las 17 a las 23 hs.
- horas fuera de punta: de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs.
TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
Clientes con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW:
Un cargo fijo anual $ 712,00
Precio de energía por compras de:
1 kWh a 700 kWh $ 2,597
701 kWh en adelante $ 2,499
Clientes con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
Un cargo fijo anual $ 1.433,00
Precio de energía por compras de:
1 kWh a 1.400 kWh $ 3,133
1.401 kWh en adelante $ 3,020
BONIFICACIONES
Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media o Alta
Tensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo
de Energía y Cargo por potencia Contratada, los siguientes descuentos:
- A los medidos en 6, 15 y 22 kV: 2%
- A los medidos en 30 y 60 kV: 4%
- A los medidos en 150 kV: 6%
TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS (M.C.) - MEDIANOS CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a
10 kW, según reglamentación y con carácter "opcional".
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
PRECIO DE ENERGIA
($ por kWh)
POTENCIA
TARIFA N. de TENSION Valle Llano Punta MAXIMA
(kV) MEDIDA ($ POR kW)
M.C. 1 0.22 - 0.38 0,566 1,566 3,620 129,50
M.C. 2 6 - 15 - 22 0,560 1,509 3,025 85,50
M.C. 3 30 0,537 1,474 2,524 49,24
2. CARGO FIJO $259,00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
- horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta
y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo
y de energía correspondientes.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes
que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el
50% de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual a:
a) 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b) 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS (G.C.) - GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000
kWh/ mes y potencia contratada igual o mayor que 200 kW, según
reglamentación y con carácter "opcional".
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
PRECIO DE ENERGIA
($ por kWh)
POTENCIA
TARIFA N. de TENSION Valle Llano Punta MAXIMA
(kV) MEDIDA ($ POR kW)
GC. 1 0.22-0.38 0,519 1,044 3,799 136,47
GC. 2 6-15-22 0,496 1,002 3,154 90,02
GC. 3 30 0,491 0,967 2,630 51,89
GC. 4 60 0,467 0,917 2,252 18,25
GC. 5 110-150 0,464 0,884 1,867 12,88
2. CARGO FIJO $5.800,00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24.
- horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta
y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo
y de energía correspondientes.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes
que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el
50% de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5. RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual a:
a) 100% de] precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b) 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
que resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFA EXTRA ALTA TENSION
Para los servicios suministrados en una tensión de 500 kV. Su valor
promedio anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual de la
Tarifa G.C. 5.
TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre
los meses de noviembre y marzo inclusive, y con carácter opcional.
TARIFA ZAFRAL MEDIANOS CONSUMIDORES- Z.M.C.
Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor
a 10 kW, según reglamentación.
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
PRECIO DE ENERGIA
($ por kWh)
POTENCIA
TARIFA N. de TENSION Valle Llano Punta MAXIMA
(kV) MEDIDA ($ POR kW)
ZM.C. 1 0.22 - 0.38 0,963 1,134 3,813 246,00
ZM.C. 2 6 - 15 - 22 0,938 1,094 2,935 162,50
ZM.C. 3 30 0,925 1,052 2,216 94,80
2. CARGO FIJO $259,00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres periodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
- horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta
y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo
y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el
período de zafra antes definido.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes
que cumplan la doble condición de: i) Que su potencia máxima mensual,
medidas en horas valle, supere el 50% de la potencia contratada y ii)
La energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia
máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5. RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada
en horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo
por Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente
a cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado.
Esta cláusula regirá sólo para el periodo de zafra.
TARIFA ZAFRAL GRANDES CONSUMIDORES- Z.G.C.
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000.
kWh/mes, calculado en los cinco meses de zafra, y una potencia contratada
igual o mayor a 200 kW, según reglamentación.
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
PRECIO DE ENERGIA
($ por kWh)
POTENCIA
TARIFA N. de TENSION Valle Llano Punta MAXIMA
(kV) MEDIDA ($ POR kW)
ZGC.1 0.22 - 0.38 0,930 1,070 3,795 245,10
ZGC.2 6 - 15 - 22 0,906 1,036 2,895 159,00
ZGC.3 30 0,875 1,012 2,200 91,50
ZGC.4 60 0,865 0,978 1,567 30,92
2. CARGO FIJO $3.800,00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano: de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
- horas de valle: de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta
y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo
y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el
período de zafra antes definido.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes
que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el
50% de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada
en horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo
por Potencia Excedentaria será igual al 100% de] precio
correspondiente a cada kW por cada kW demandado que supere el 30% de lo
contratado. Esta cláusula regirá sólo Para el Período de zafra.
TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el
uso de la energía eléctrica y/o en su medición; según reglamentación:
Esta tarifa se compondrá de:
1) Un cargo por consumo de energía de:
1 kWh a 1000 kWh mensuales $ 6,097 el kWh
por el excedente sobre 1.000 kWh mensuales $ 6,944 el kWh
2) Cargo fijo mensual:
Consumos mensuales:
0 a 5.000 kWh $ 493,00
5.001 kWh en adelante $ 1.893,00
3) Cargo por potencia contratada:
Por kW contratado $ 56,90
TARIFA ALUMBRADO PUBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de
consumo.
El precio mensual por lámpara es:
Potencia lámpara W Horario Completo
100 $ 113,33
Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se
fijará su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de
las lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será
de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y
accesorios necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad
respectiva el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un
cargo por consumo de energía :
a) en las redes de alumbrado público con mantenimiento
a cargo de U.T.E. $ 3,149 el kWh
b) en las redes independientes de U.T.E. con mantenimiento
a cargo del cliente $ 2,555 el kWh
TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO
Para los servicios de alumbrado público cuya potencia contratada sea
mayor a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida
a cargo del cliente, con carácter "opcional".
1. Cargos por consumo de energía:
Punta Fuera de Punta
$/kWh 3,490 1,207
2. Un cargo fijo mensual $162,50
3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado): $34,50
Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de 17 a 23 hs.
- horas fuera de punta: de 0 a las 17 hs y de 23 a las 24 hs
TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1) Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido
en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional
por consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a
0.92.
El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el
importe facturado de energía activa consumida en el mes, resultará de
la siguiente fórmula:
Siendo: tgac = Er/ Ea
K1 (%) = o tgac £ 0,426
K1 = 40 x ( Er/ Ea - 0,426 ) si 0,426 < tgac
Si tgac > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
siguiente fórmula:
K1 adicional (%) = 60 x ( Er/ Ea - 0, 7)
siendo: Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
2) Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
(Residencial, General y Doble Horario Alumbrado Público), según lo
establecido en la reglamentación vigente, se formulará una
facturación adicional por consumos de energía reactiva cuando el
factor de potencia sea inferior a 0.92, y una bonificación cuando el
factor de potencia sea superior a 0.92.
El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en
el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
K1 (%) = B x ( Er/ Ea - 0,426 )
Si tgac > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
siguiente fórmula:
K1 adicional (%) = (100 - B ) x ( Er/ Ea - 0,7 )
El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo
que se expone en la siguiente tabla:
TARIFAS VALOR DE "B"
D.H.R 36
D.H.G. 34
D.H.AI 34
3) Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC,
MC, ZMC y ZGC), según lo establecido en la reglamentación vigente, se
formulará una facturación adicional por consumos de energía y
potencia reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92, y
una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0.92. El
porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en
el periodo de punta, resultará de la siguiente fórmula:
K1 (%) = A x ( Er/ Ea - 0,426)
Si tgac > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
siguiente fórmula: K1 adicional (%) = (100 - A) x (Er/ Ea - 0,7)
El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe
por potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la
siguiente fórmula: K2 (%) = 62 x ( Er/ Ea - 0,426 )
Si tgac > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
siguiente fórmula: K2 adicional (%) = 38 x ( Er/ Ea - 0,7 ) siendo:
Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
El valor de "A" depende del nivel de tensión en e1 cual está
alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:
NIVEL DE TENSION VALOR DE "A"
0.22 y 0.38 kV 23
6, 15 y 22 kV 18
30 kV 12
60 y 150 kV 5
4) En todos los casos:
a) cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa
sea superior a 1.34 (factor de potencia menor a 0.60), se podrá
suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto
adecue sus instalaciones.
b) cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de
los precios de energía establecidos dentro de la respectiva
categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario,
cuando el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno
de los periodos horarios.
REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS
I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
1. Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
1.1 Por contratación
1 Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones)
2 Modificación de carga
3 Aumento por trámite directo
4 Contratación de servicios provisorios
5 Trámites por reformas y ampliación de instalaciones
Instalaciones hasta 8.8 kW 2 UBT
Instalaciones mayores de 8.8 kW 5 UBT
Para instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son obras propuestas por
Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las
mismas, se aplica un 50% del importe.
1.2 Conexiones directas de emergencia (solicitud de
conexión efectuada dentro de las 72 horas previas) 3 UBT
Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4.
1.3 Servicios extraordinarios en Usinas con servicio
restringido. Por hora 6 UBT
2. Trámites que implican estudios técnicos
2.1 Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
2. 1.1 Hasta 10 kW 2 UBT
2.1.2 De más de 10 kW hasta 50 kW 6 UBT
2.1.3 De más de 50 kW hasta 300 kW 10 UBT
2.1.4 De más de 300 kW 15 UBT
2.1.5 Cuando se reformen los planos:
- Si la reforma no implica aumento de carga 1 UBT
- Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la
nueva potencia solicitada, según la escala precedente. Se exceptúan de
estas tasas a las viviendas modestas con cargas solicitadas de 2.2 kW.
2.2 Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural
(TEPER)
Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en
las que los interesados ejecuten las obras por su cuenta y UTE decida
elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de
acuerdo a la longitud de línea proyectada para todos los suministros
involucrados en la solicitud.
2.2.1. Hasta 2 km de línea proyectada 20 UBT
2.2.2 Para más de 2 km de línea proyectada.
Por km de línea 10 UBT
3. Trámites que implican prestación de otros servicios
3.1 Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de
recorrido de entrada, corrimiento de líneas y/o trámites
similares 5 UBT
3.2 Inspección parcial o inspección de cañerías 1 UBT
3.3 Cambios de medidores por servicios provisorios para
fiesta 3 UBT
3.4 Operarios de guardia
3.4.1 Días hábiles
Hasta hora 22 la hora o fracción 2 UBT
Después de hora 22 y hasta la hora 6 por hora o fracción 4 UBT
3.4.2 Días feriados
Hasta la hora 22 o fracción 4 UBT
Después de la hora 22, hasta la hora 6, por hora o fracción 8 UBT
3.5 Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios
construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados
para la venta de propiedad horizontal:
Inspección por cada servicio Horizontal 1 UBT
3.6 Gastos de Administración por:
a) Uso irregular de energía eléctrica 10 UBT
b) Transgresión tarifaria y/o conexión indebida 2 UBT
3.7 Ejemplares de las Normas Técnicas
3.7.1 Norma de Instalaciones 1,5 UBT
3.7.2 Reglamento de Baja Tensión 1,5 UBT
3.8 Tasa por concepto de trámite de regularización de
cañerías tapadas por previa inspección:
Hasta 100 m2 de edificación 10 UBT
Por m2 adicional 0,1 UBT
Se exonera del pago de esta tasa a las cañerias que se hayan
efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido
realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos
de electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo
no mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.
4. Tasa de Potencia y coeficiente de Tensión
4.1. Tasa de Potencia (T)
Es el valor que permite calcular la contribución por carga 4UBT/kW
4.2 Coeficiente de Tensión
Es el coeficiente que se aplica a la tasa de potencia de acuerdo a
la tensión en que se otorga y mide el suministro según la siguiente
escala:
hasta 1 kV 1
más de 1 kV hasta 17,5 kV 0,80
más de 17,5 kV hasta 36 kV 0,64
más de 36 kV 0,50
5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
5% del importe facturado cuando éste se abone dentro de los 5 días
hábiles siguientes a su vencimiento.
10 %. del importe facturado cuando éste se abone después de los 5 días
hábiles siguientes a su vencimiento
II. VALOR DE LA UBT AL 1/4/05
1 UBT = 265,76
La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en
general y se ajusta de acuerdo al índice medio de incremento de las
Tarifas Eléctricas.