Decreto 124/009
Sustitúyase el numeral 8 del art. 39º del Decreto 220/998.
(675*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de Marzo de 2009
VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "mulch de
polipropileno y manta flotante de polipropileno", confeccionados con tela
no tejida de polipropileno, en la nómina de los insumos agropecuarios
exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39
del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: que los citados bienes son de uso agropecuario.
CONSIDERANDO: I) que el literal G) del numeral 1º del artículo 19º del
Título 10 del Texto Ordenado de 1996 exonera del Impuesto al Valor
Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias
primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la
nómina de bienes comprendidos.
II) que el artículo 39 del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.
III) que el numeral 8 de la norma antes citada, exonera de Impuesto al
Valor Agregado al film de polietileno para invernaderos, macrotúneles, y
mulch, que luzcan la leyenda "uso exclusivo agrícola".
IV) que por razones de equidad tributaria corresponde incluir en dicha
nómina a los bienes mencionados en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese al numeral 8. del artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12
de agosto de 1998 por el siguiente:
8. Los siguientes bienes:
a) Film de polietileno para invernaderos, macrotúneles, microtúneles y
mulch.
b) Telas plásticas, tejidas o no, laminadas o no, utilizadas como
coberturas de invernaderos, macrotúneles, microtúneles y mulch.
En ambos casos, para que se haga efectiva la exoneración los mencionados
bienes deberán lucir en lugar bien visible una leyenda que diga "uso
exclusivo agrícola".