Fecha de Publicación: 27/04/1982
Página: 171-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 125/982

Se actualizan las tarifas por la realización de distintos análisis y 
venta de publicaciones que efectúa la Dirección de Suelos del Ministerio
de Agricultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                         Montevideo, 31 de marzo de 1982.

   Visto: la gestión promovida por la Dirección de Suelos del Ministerio
de Agricultura y Pesca, solicitando se fijen las tarifas por la
realización de distintos análisis y venta de publicaciones.

   Resultando: I) Por decreto 89/981, de 25 de febrero de 1981, se 
fijaron las tarifas por la prestación de tales servicios;

   II) En la aludida gestión, dicha repartición solicita la revisión de
las tarifas relacionadas con las publicaciones que edita, en razón de los
incrementos experimentados en sus costos. En cuanto a la de los restantes
servicios (análisis de suelos, análisis foliar, aguas para regadío,
análisis de materiales calizos, etc), sugiere mantener las vigentes, como
medio de estimular la realización de los mismos por parte de los
productores;

   III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca.

   Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección de Suelos.

   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968 por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la 
ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

   El Presidente de la República

                                  DECRETA

Artículo 1

   Las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Suelos del
Ministerio de Agricultura y Pesca seguirán siendo las establecidas por el
decreto 89/981, de 25 de febrero de 1981.

Artículo 2

   Fíjanse las siguientes tarifas para las publicaciones a la venta por
parte de la Dirección de Suelos:

1.  Publicaciones en venta                                         N$

    Carta de Reconocimiento de Suelos del Uruguay                 60.00
    Tomo I - Clasificación de Suelos del Uruguay                  70.00
    Tomo III - Descripción de las Unidades de Suelos             130.00
    Guía para la Fertilización de Cultivos                        25.00
    Panorama de la Erosión y Conservación de Suelos
    en el Uruguay (Mimeografiado)                                 25.00
    Algunas consideraciones sobre el alcance agronómico
    de la nueva Clasificación de Suelos del país
    (Mimeografiado)                                               25.00
    Interpretación de los Estudios básicos de suelos
    para su uso, manejo y conservación a nivel
    nacional (Mimeografiado)                                      25.00
    La forestación en la conservación de suelos
    (Mimeografiado)                                               25.00
    Aptitud de Uso Pastoril de los Suelos del
    Uruguay (Mimeografiado)                                       25.00

   Para aquellos casos en que librerías o entidades similares adquieran 
un número de ejemplares de cierta significación, se aplicará un descuento
que se establecerá en la siguiente forma:

      de 25 a 50 ejemplares                 descuento del 10 %
      de 51 a 100 ejemplares                descuento del 20 %
      de más de 101 ejemplares              descuento del 30 %

2.  Información acerca de características de los suelos y su capacidad de
uso, provenientes de solicitudes de cooperativas o entidades agrarias.
2.1  En el caso que el informe se realice utilizando datos existentes en
la dirección, la tarifa será:

                                                        N$

    Por día de trabajo del técnico                    380.00
    Por día de trabajo del dibujante                  180.00


2.2  En caso de tener que completar la información con salidas al 
interior se complementará la tarifa incluyendo viático, combustibles y análisis químicos a realizar elevándose el presupuesto correspondiente al
interesado para ser iniciado el trabajo posteriormente a su aceptación.

3.  Determinaciones no especificadas
Cuando se solicitan determinaciones no especificadas en las presente
tarifas, el precio de las mismas será convencional.

Artículo 3

   Derógase en lo pertinente, el decreto 90/981, de fecha 25 de febrero
de 1981.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.
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