Decreto 125/989
Se sustituyen artículos del decreto 600/988, con el objeto de clarificar cuales son los bienes para computar el cálculo ficto del ajuar y muebles de la casa habitación.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 29 de marzo de 1989.
Visto: el decreto 600/988 de 21 de setiembre de 1988 reglamentario del
Impuesto al Patrimonio.
Considerando: la necesidad de modificar los artículos 6º y 7º con el
objeto de clarificar cuales son los bienes que deben computarse a efectos
del cálculo ficto del ajuar y muebles de la casa habitación.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese desde su vigencia los siguientes artículos del decreto 600/988 de 21 de setiembre de 1988:
"ARTICULO 6° Bienes computables para el ajuar. A los efectos del cálculo del valor equivalente del ajuar y muebles de la casa habitación
se tomarán en cuenta los bines comprendidos en el Impuesto incluídos los exentos, a menos que se encuentren excluídos por disposiciones particulares.
"ARTICULO 7° Expedición de constancias. Los condominios y las personas
jurídicas constituídas en el país deberán expedir los condóminos , socios
o accionistas titulares de acciones nominativas, una constancia relativa al monto del valor fiscal de su cuota parte social o acción nominativa, determinadas de acuerdo al artículo 5°".