Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.
Decreto 125/996

Aplícase el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y ahorro individual obligatorio, establecido por la ley 16.713.
(748*R)

   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                           Montevideo, 1 de abril de 1996

   Visto: lo dispuesto por la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995;

   Resultando: que procede dictar las normas reglamentarias de dicha Ley,
en lo que refiere a la aplicación de los regímenes de jubilación por
solidaridad intergeneracional y de ahorro individual obligatorio;

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:
                                TITULO I
                DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD
                            INTERGENERACIONAL

                                CAPITULO I

                        DE LA VIGENCIA DEL REGIMEN

Artículo 1

   (Vigencia del Régimen). El régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional establecido por la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995 entrará en vigencia el 1º de abril de 1996, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 61 y 64 de la misma Ley.

                               CAPITULO II
                 DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA.
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