Decreto 125/996
Aplícase el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y ahorro individual obligatorio, establecido por la ley 16.713.
(748*R)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 1 de abril de 1996
Visto: lo dispuesto por la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995;
Resultando: que procede dictar las normas reglamentarias de dicha Ley,
en lo que refiere a la aplicación de los regímenes de jubilación por
solidaridad intergeneracional y de ahorro individual obligatorio;
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República;
El Presidente de la República
DECRETA:
TITULO I
DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD
INTERGENERACIONAL
CAPITULO I
DE LA VIGENCIA DEL REGIMEN
Artículo 1
(Vigencia del Régimen). El régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional establecido por la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995 entrará en vigencia el 1º de abril de 1996, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 61 y 64 de la misma Ley.
CAPITULO II
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES