Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 10

   (Distribución de las asignaciones computables en caso de múltiple
empleo). Las asignaciones computables mensuales provenientes de más de
una actividad o empleo que se desarrollen en forma simultánea,
correspondan a una misma afiliación o a afiliaciones diferentes, se
imputarán al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional en
forma proporcional a los ingresos provenientes de cada actividad, con un
máximo en su conjunto de $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil), sin
perjuicio de los montos menores de esta cifra que resultan de la
aplicación de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de este Decreto.

   El cómputo del sueldo anual complementario, en el mes que corresponda
su liquidación, se efectuará en la forma establecida en el artículo 49
del Decreto 399/995 de 3 de noviembre de 1995, pudiendo excederse en el
caso del literal A) de ese artículo, la suma de $ 5.000 (pesos uruguayos
cinco mil).

                               CAPITULO VI
                        DE LA AFILIACION MULTIPLE
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