Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 102

   (Aumento de salarios). Sustitúyase el artículo 61 del Decreto 399/95
de 3 de noviembre de 1995 por el siguiente:
   "Artículo 61 (Aumento de salarios). A partir del 1º de abril de 1996,
las asignaciones computables nominales gravadas con montepío jubilatorio,
percibidas por los trabajadores dependientes de las actividades públicas
y privadas amparadas por el Banco de Previsión Social, se incrementarán
en el porcentaje necesario a fin que las remuneraciones líquidas sujetas
a montepío sean equivalentes a las abonadas con anterioridad a dicha fecha.
   Se entiende por remuneraciones líquidas, las nominales menos los
aportes personales jubilatorios y a los seguros por enfermedad y el
impuesto a las retribuciones personales.
   A los efectos del aumento salarial al que se refiere este artículo se
tendrán en cuenta las asignaciones nominales computables sujetas a
nontepío jubilatorio a las que se refiere el artículo siguiente
originadas en el mes de marzo de 1996. A dichas asignaciones computables
nominales se les efectuarán los descuentos referidos en el inciso
anterior con la tasa del 13% (trece por ciento) para el montepío
jubilatorio y a los efectos del impuesto a las retribuciones personales,
con la escala que resulta de aplicar el monto del salario mínimo nacional
vigente en el referido mes.
   El porcentaje líquido resultante de las operaciones indicadas en el
inciso anterior se comparará con el porcentaje líquido que resulte de
aplicar las mismas operaciones y criterios con una tasa de montepío
jubilatorio del 15% (quince por ciento), dividido el primero entre el
segundo."
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