Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 103

   (Cálculo del incremento). Sustitúyese el artículo 62 del Decreto
399/95 de noviembre de 1995 por el siguiente:
   "Artículo 62 (Cálculo del incremento). A fin de establecer el
incremento mencionado en el artículo anterior se tomarán las asignaciones
computables mensuales permanentes, de carácter real o ficto fijo o
variable. A los solos efectos del incremento salarial previsto se
considerán como permanentes, de carácter real o ficto, de tipo fijo o
variable. A los solos efectos del incremento salarial previsto se
considerán como permanentes aquellas asignaciones computables de carácter
extraordinario que, independientemente de su monto, hayan sido percibidas
por el trabajador en forma continua en los últimos seis meses de trabajo
efectivo anteriores al 1º de abril de 1996. A los mismos efectos, en los
casos de los trabajadores que hubieren ingresado a su trabajo con
posterioridad al 1º de octubre de 1995, se tomará en cuenta el período transcurrido desde su ingreso hasta el 31 de marzo de 1996.
   Las asignaciones computables nominales a las que se refiere este
artículo, originadas en el mes de marzo de 1996 se multiplicarán por el
cociente obtenido en aplicación del último inciso del artículo anterior.
Para los afiliados comprendidos en el régimen mixto que perciban
asignaciones computables nominales mensuales superiores a $ 15.000 (pesos uruguayos quince mil), el incremento de las asignaciones operará exclusivamente, hasta ese tope máximo.
   En ningún caso la aplicación del incremento salarial previsto, implicará una rebaja del sueldo o jornal nominal.
   A los afiliados mayores de 40 (cuarenta) años de edad al 1º de abril de 1996, que opten por el régimen establecido por los Títulos I a IV de la Ley que se reglamente con posterioridad a la aplicación del aumento salarial dispuesto, se les disminuará, a partir del mes en que entre en vigencia dicha opción, el aumento del salario nominal efectuado en aplicación de la misma Ley por el tramo de asignaciones computables superiores a $ 15.000 (pesos uruguayos quince mil).
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