Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 105

   (Plazo de opción). Los afiliados menores de 40 (cuarenta) años de edad
al 1º de abril de 1996, comprendidos en el régimen jubilatorio por ahorro
individual obligatorio, dispondrán de un plazo que vencerá el 14 de junio
de 1996 para elegir una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional.
   En el caso de los afiliados que no ejercieran el derecho de elección
en el plazo mencionado por el inciso anterior, el Banco de Previsión
Social procederá a la distribución de los mismos entre las
Administradoras de fondo de Ahorro Previsional, de acuerdo a lo previsto
en el artículo 41 de Decreto 399/95 de 3 noviembre de 1995.
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