(Derechos jubilatorios en caso de afiliación múltiple). En el régimen
de jubilación por solidaridad intergeneracional, cada afiliación
jubilatoria puede dar derecho a una jubilación cualquiera sea la causal
que configure el afiliado y a las pensiones que de ella se deriven, sin
perjuicio de las disposiciones especiales que rigen los servicios docentes.