Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 12

   (Registro de la múltiple actividad). El Banco de Previsión Social registrará en la Historia Laboral, las asignaciones computables y aportes pertinentes por cada empresa, actividad y afiliación efectuando dentro de la cuenta individual la apertura por subcuentas que sean necesarias, cualquiera sea el nivel de las asignaciones computables.
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