Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 13

   (Jubilación máxima en caso de afiliación múltiple). La suma de las
asignaciones jubilatorias, aun en el caso de múltiple afiliación,
otorgadas de acuerdo al régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional, no podrá exceder de $ 4.125 (pesos uruguayos cuatro
mil ciento veinticinco). En esta cifra se incluirá la asignación que
pueda corresponder por el subsidio transitorio por incapacidad parcial
otorgado de acuerdo al mismo régimen.
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