Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 17

   (Subsidio transitorio por incapacidad parcial y pasividad). El
subsidio transitorio por incapacidad parcial regulado por el artículo 22
y siguientes de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, es compatible
con la percepción de jubilación o retiro, salvo que la actividad
principal para la cual se incapacitó el afiliado hubiera sido comprendida en los servicios computados en la pasividad.
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