Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 19

   (Jubilación por edad avanzada en el régimen de jubilación por
solidaridad intergeneracional). Los afiliados que estén comprendidos en
forma integral por el régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional, no podrán ejercer el derecho a la jubilación por edad
avanzada cuando sean titulares de otra jubilación, subsidio transitorio
por incapacidad parcial o retiro, cualquiera sea el organismo de
seguridad social a cargo de los mismos, salvo la prestación que provenga
del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.

                              CAPITULO VIII
            DE LA JUBILACION POR INCAPACIDAD TOTAL Y SUBSIDIO
                   TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL
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