(Transformación de la incapacidad parcial y edad mínima de
jubilación). Si la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o
profesión habitual subsistiera al cumplir el beneficiario la edad mínima
de jubilación, percibiendo el subsidio transitorio por incapacidad
parcial, aquella se considera como absoluta y permanente para todo
trabajo, salvo que el beneficiario opte expresamente por reintegrarse a
la actividad.