Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 26

   (Afiliados menores de cuarenta años de edad 1º de abril de 1996 que
configuren causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1996). Los afiliados
menores de cuarenta años de edad al 1º de abril de 1996 que, entre esa
fecha y el 31 de diciembre de 1996 configuren causal jubilatoria especial
(artículo 35 literal b) del llamado Acto Institucional Nº 9 del 23 de
octubre de 1979), podrán optar entre el régimen vigente a la fecha de
promulgación de la Ley que se reglamenta o el nuevo régimen establecido
en la misma.

   En el caso que optaren por el régimen anterior, la Administradora de
Fondos de Ahorro Previsional correspondiente verterá al Banco de
Previsión Social los fondos acumulados en la cuenta de ahorro individual
del afiliado, no pudiendo percibir por dicha versión ningún tipo de
comisiones.

   El Banco de Previsión Social percibirá del afiliado, sin multas ni
recargos, los aportes personales no realizados por éste en virtud de
haber estado comprendido en el nuevo régimen. Deducidos dichos aportes,
los depósitos efectuados en forma voluntaria y los convenidos por el
afiliado le serán reintegrados.

   Lo previsto en este artículo comprende también a los afiliados mayores
de cuarenta años de edad que, con posterioridad al 1º de abril de 1996,
hubieren ingresado por primera vez al mercado de trabajo.
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