Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 27

   (Incapacidad a causa o en ocasión del trabajo). A los efectos de lo
dispuesto por los artículos 18 y 22 de la Ley que se reglamenta, no se
entenderá sobrevenida a causa o en ocasión del trabajo, la incapacidad
originada durante el trayecto al o del lugar de desempeño de sus tareas,
salvo que medie para el trabajador dependiente alguna de las siguientes
circunstancias:

   a) que el trabajador estuviere cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono;

   b) que el empleador hubiere tomado a su cargo el transporte del
trabajador;

   c) que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales.

                               CAPITULO IX
                  DE LA DETERMINACION DEL MONTO Y DEMAS
                     CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES
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