(Incapacidad a causa o en ocasión del trabajo). A los efectos de lo
dispuesto por los artículos 18 y 22 de la Ley que se reglamenta, no se
entenderá sobrevenida a causa o en ocasión del trabajo, la incapacidad
originada durante el trayecto al o del lugar de desempeño de sus tareas,
salvo que medie para el trabajador dependiente alguna de las siguientes
circunstancias:
a) que el trabajador estuviere cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono;
b) que el empleador hubiere tomado a su cargo el transporte del
trabajador;
c) que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales.
CAPITULO IX
DE LA DETERMINACION DEL MONTO Y DEMAS
CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES