(Sueldo básico jubilatorio en caso de afiliación múltiple). El sueldo
básico jubilatorio de los afiliados al Banco de Previsión Social que
desempeñen simultáneamente actividades correspondientes a más de una
afiliación, se determinará para cada una de ellas de acuerdo a lo
establecido en los articulos 10 y 28 de este Decreto y en los artículos
27º y 28º de la Ley que se reglamenta.