(Cálculo del sueldo básico jubilatorio en el caso del artículo 24º de
la Ley). En el caso en que el afiliado en goce del subsidio transitorio
por incapacidad parcial llegue a cumplir la edad mínima para la configuración de la causal común, el sueldo básico jubilatorio correspondiente a las actividades no tenidas en cuenta para la liquidación del subsidio transitorio por incapacidad parcial, se calculará en la forma dispuesta por los artículos 27º y 28º, en su caso, de la Ley que se reglamenta. La suma de la asignación de pasividad resultante se adicionará al monto del subsidio transitorio por incapacidad parcial a los efectos de determinar la asignación final de la jubilación por incapacidad total.