Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 30

   (Cálculo del sueldo básico jubilatorio en el caso del artículo 24º de
la Ley). En el caso en que el afiliado en goce del subsidio transitorio
por incapacidad parcial llegue a cumplir la edad mínima para la configuración de la causal común, el sueldo básico jubilatorio correspondiente a las actividades no tenidas en cuenta para la liquidación del subsidio transitorio por incapacidad parcial, se calculará en la forma dispuesta por los artículos 27º y 28º, en su caso, de la Ley que se reglamenta. La suma de la asignación de pasividad resultante se adicionará al monto del subsidio transitorio por incapacidad parcial a los efectos de determinar la asignación final de la jubilación por incapacidad total.
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