Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 31

   (Actualización del sueldo básico jubilatorio). A efectos de lo
dispuesto en el inciso final del artículo 27 de la Ley que se reglamenta,
se entenderá por mes inmediato anterior al inicio del servicio de la
pasividad, el mes inmediato al día siguiente al cese en la actividad, o a la fecha de la configuración de la causal, si ésta fuere posterior a aquél, sin aplicación de las posibles caducidades.
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