Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 33

   (Afiliados con sesenta y cinco años de edad). Los afiliados
comprendidos en forma integral por el régimen de jubilación por
solidaridad intergeneracional que tengan sesenta y cinco o más años de
edad, con causal jubilatoria común configurada, podrán permanecer
desempeñándose en actividades comprendidas en una o más afiliaciones y
tendrán derecho a percibir las prestaciones correspondientes al régimen
por ahorro individual obligatorio, quedando eximidos de efectuar aportes
personales jubilatorios a éste último régimen referido.

   Aquellos que desempeñándose en actividades comprendidas en más de una
afiliación, cumplan los requisitos establecidos en el inciso anterior,
también tendrán derecho a percibir las referidas prestaciones aún cuando
permaneciendo en una actividad, se jubilen por las restantes afiliaciones
de acuerdo al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional,
quedando también eximidos de efectuar aportes personales jubilatorios al
régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.

   En los casos comprendidos en los incisos anteriores de este artículo,
los empleadores continuarán efectuando los aportes correspondientes a
todas las asignaciones computables, sin tomar en cuenta el hecho que el
trabajador se encuentre percibiendo las prestación del régimen de
jubilación por ahorro individual obligatorio.
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