(Monto del subsidio transitorio por incapacidad parcial). El monto
mensual del subsidio transitorio por incapacidad parcial será equivalente
al 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico jubilatorio
correspondiente a la actividad principal para la cual se produjo la
incapacidad, calculado de acuerdo a los artículos 27 y 28, en su caso, de
la referida Ley.