Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 35

   (Sueldo básico de pensión). Incorpórase al artículo 12 del Decreto Nº
359/995 de 21 de setiembre de 1995, el siguiente inciso:
   «En los casos en que el causante fallezca percibiendo el subsidio
transitorio por incapacidad parcial, el sueldo básico jubilatorio
correspondiente a las actividades no tenidas en cuenta para la
liquidación del subsidio transitorio por incapacidad parcial, se
calculará en la forma dispuesta por los artículos 27 y 28, en su caso, de
la Ley que se reglamenta. Las sumas de la asignación de pasividad
resultante se adicionará al monto del subsidio transitorio por
incapacidad parcial a los efectos de determinar el sueldo básico de
pensión».
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