(Sueldo anual complementario y niveles). Cuando por la suma del sueldo
anual complementario a las demás asignaciones computables del mes se
exceda la cantidad de $ 15.000 (pesos uruguayos quince mil), por el
excedente no se efectuarán aportaciones personales ni patronales
jubilatorias.
CAPITULO X
COMPUTO DE SERVICIOS