Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 4

   (Régimen Jubilatorio. Ambito subjetivo de aplicación por imperio de la
Ley). El régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional
comprende en forma integral y obligatoria a todas las personas que sean
menores de cuarenta años de edad al 1ºde abril de 1996 y a las que,
cualquiera sea su edad, con posterioridad a dicha fecha, ingresen por
primera vez al mercado de trabajo en el desempeño de actividades
amparadas por el Banco de Previsión Social.

   A los efectos de lo dispuesto por el artículo 20 inciso 2º del Decreto
Nº 399/995 del 3 de noviembre de 1995, se considera que no han registrado
afiliación al Banco de Previsión Social aquellas personas que, con
anterioridad al 1º de abril de 1996, no desempeñaron actividades
amparadas por dicha institución.
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