Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 42

   (Reconocimiento de servicios). Cuando se trate de una única pasividad,
los servicios que la integran anteriores a la implementación de la
historia laboral, si no estuvieran documentados, podrán acreditarse
mediante prueba testimonial. Los que hubieran sido aprobados por
resolución del Directorio del Banco de Previsión Social o de los órganos
con atribuciones delegadas deben considerarse como documentalmente
probados a los efectos de su inclusión en la historia laboral.

   En el caso de los servicios patronales anteriores a la entrada en
vigencia de la Ley que se reglamenta se exigirá la aportación, si la
misma no se hubiese efectuado.
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