Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 47

   (Servicios Bonificados). Hasta tanto el Poder Ejecutivo no efectúe la
revisión de la bonificación de servicios de acuerdo con el artículo 38 de
la Ley, se mantienen vigentes las actuales bonificaciones.
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