(Régimen aplicable a los afiliados comprendidos en el
artículo 61 de la Ley). Los afiliados activos del Banco de Previsión
Social que, al 31 de diciembre de 1996, tengan configurada causal
jubilatoria con actividades comprendidas por dicho organismo, estén o no
integrando una jubilación, se regirán por el régimen vigente a la fecha
de promulgación de la Ley que se reglamenta, salvo lo dispuesto en el
artículo 63 de la misma.