(Afiliados activos con causal configurada). El Inciso 1º del artículo
61 de la Ley, que se reglamenta comprende a todos aquellos afiliados
activos que el 31 de diciembre de 1996 tengan configurada causal
jubilatoria, cualquiera sea la misma, de acuerdo al régimen vigente a la
fecha de promulgación de la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995.
Lo dispuesto en el inciso anterior alcanza a las causales jubilatorias
derogadas por la Ley que se reglamenta.
La derogación establecida en el inciso final del artículo 16 de la
misma Ley no alcanza a lo dispuesto por los incisos 2º y 3º del numeral
2º literal c) del artículo 35 del llamado Acto Institucional Nº 9, del 23
de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº
15.900 de 21 de octubre de 1987 y con la modificación dispuesta por el
articulo único de la Ley Nº 16.195 del 10 de julio de 1991.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS AFILIADOS
COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE TRANSICION