Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 52

   (Servicios simultáneos). Los servicios simultáneos de los afiliados
comprendidos en el artículo 64 de la Ley que se reglamenta se regirán por
lo dispuesto en el artículo 45 de este Decreto.
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