MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.
(Reconocimiento de servicios). Los afiliados comprendidos en el artículo 64 de la Ley que se reglamenta se regirán, en cuanto al reconocimiento de servicios por lo dispuesto en el artículo 42 de este Decreto.Ayuda