Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 53

   (Reconocimiento de servicios). Los afiliados comprendidos en el
artículo 64 de la Ley que se reglamenta se regirán, en cuanto al
reconocimiento de servicios por lo dispuesto en el artículo 42 de este
Decreto.
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