Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 54

   (Inactividad compensada-cómputo). Los afiliados comprendidos en el
artículo 64 de la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995 se regirán en
cuanto al cómputo de la inactividad compensada por lo dispuesto en el
artículo 36º de este Decreto.

                              CAPITULO XIV
            DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS AFILIADOS
            CON CAUSAL JUBILATORIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996
                O COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE TRANSICION
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