(Inactividad compensada-cómputo). Los afiliados comprendidos en el
artículo 64 de la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995 se regirán en
cuanto al cómputo de la inactividad compensada por lo dispuesto en el
artículo 36º de este Decreto.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS AFILIADOS
CON CAUSAL JUBILATORIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996
O COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE TRANSICION