Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 55

   (Jubilación por edad avanzada en caso de los afiliados comprendidos en
los artículos 61 y 64 de la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995).
Los afiliados comprendidos en los artículos 61 y 64 de la Ley que se
reglamenta tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada aún cuando
sean titulares de otra única jubilación (artículo 6º de la Ley Nº 15.900
de 21 de octubre de 1987).
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