(Jubilación por edad avanzada en caso de los afiliados comprendidos en
los artículos 61 y 64 de la Ley Nº 16.713 del 3 de setiembre de 1995).
Los afiliados comprendidos en los artículos 61 y 64 de la Ley que se
reglamenta tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada aún cuando
sean titulares de otra única jubilación (artículo 6º de la Ley Nº 15.900
de 21 de octubre de 1987).