Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 56

   (Afiliados con sesenta y cinco años de edad con causal jubilatoria).
Los afiliados activos del Banco de Previsión Social que tengan sesenta y
cinco o más años de edad al 1º de abril de 1996 y configuren causal
jubilatoria al 31 de diciembre de 1996, con treinta años de servicios
para la causal común y los años de servicios que correspondan para las
demás causales de acuerdo al régimen anterior a la Ley que se reglamenta
y aquellos afiliados que a partir del 1º de enero de 1997 y hasta el 31
de diciembre del año 2002, tengan causal jubilatoria configurada y
sesenta y cinco años de edad, podrán percibir las asignaciones de
jubilación mínimas y máximas fijadas para el año 2003 en los artículos 75
y 76 de la misma Ley.

   En el caso de los servicios bonificados, la edad y los años de
servicios se computarán de acuerdo a la bonificación que corresponda.
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