Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 63

   (Condiciones de acceso al subsidio transitorio por incapacidad
parcial). El acceso al subsidio transitorio por incapacidad parcial del
régimen de ahorro individual se producirá cuando se cumplan los
requisitos mínimos y los períodos de calificación previstos para el
régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional de acuerdo al
artículo 22 de la Ley que se reglamenta.
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