(Efectividad del derecho, requisitos y condiciones de las
prestaciones). Los derechos jubilatorios, pensionarios o del subsidio
transitorio por incapacidad parcial con cargo al régimen de ahorro
individual operarán siempre que el Banco de Previsión Social comunique
expresamente a la AFAP que el afiliado o beneficiario reúne los
requisitos legales pertinentes.
Las prestaciones del régimen de ahorro individual se servirán por el
mismo plazo y estarán sujetas a los mismos requisitos establecidos para
las correspondientes prestaciones del régimen de jubilación por
solidaridad intergeneracional.
CAPITULO II
FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES
DEL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL