Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 69

   (Determinación de la jubilación por incapacidad total y del subsidio
transitorio por incapacidad parcial). La asignación inicial de la
jubilación por incapacidad total y del subsidio transitorio por
incapacidad parcial en el régimen de ahorro individual será equivalente
al 45% (cuarenta y cinco por ciento) del promedio mensual de las
asignaciones computables actualizadas, de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso final de art. 27º de la Ley que se reglamenta, sobre la que se
aportó al Fondo de Ahorro Previsional en los últimos diez años de
servicios registrados en la historia laboral por el Banco de Previsión
Social, o período menor efectivamente registrado en dicha historia.
   Para cada afiliado, los períodos de servicios a que se refiere el
inciso anterior son los mismos que se toman en consideración de acuerdo a
los incisos 1º y 3º del artículo 27 de la misma Ley.
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