Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 74

   (Pago de las prestaciones de jubilación por incapacidad total,
subsidio transitorio por incapacidad parcial y pensión de sobrevivencia
por fallecimiento en actividad o en goce de las prestaciones
mencionadas). El pago de las prestaciones de jubilación por incapacidad
total, subsidio transitorio por incapacidad parcial y pensión de
sobrevivencia por fallecimiento en actividad o en goce de las
prestaciones mencionadas estará a cargo de la empresa aseguradora con la
cual la entidad administradora hubiera contratado el seguro colectivo de
invalidez y fallecimiento.
   El importe inicial de la prestación estará determinado en la forma
indicada en los artículos 69 y 71 de este Decreto y no tendrá descuento
alguno por concepto de comisión o gastos de cualquier naturaleza de la
empresa aseguradora.
Las pasividades que se abonen según este artículo se ajustarán por el
procedimiento y en las oportunidades mencionadas en el artículo 60º de la
Ley que se reglamenta.
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