Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 78

   (Responsabilidad del pago de las prestaciones por parte de las
empresas aseguradoras). Las prestaciones que se abonen por el régimen de
ahorro individual estarán a cargo exclusivo, según el caso, de la empresa
aseguradora de retiro que hubiera contratado con el afiliado o de aquélla que hubiera contratado el seguro colectivo de invalidez y fallecimiento con la entidad administradora.
   En los casos mencionados en el inciso 1º del artículo 75º de este
Decreto el pago será realizado por la empresa aseguradora respectiva,
previo depósito del capital técnico que efectúe la administradora de acuerdo al inciso 2º del mismo artículo.
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