Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 79

   (Responsabilidad del pago de las prestaciones por parte de la entidad administradora). Las prestaciones que se abonen en el régimen de ahorro individual por concepto de jubilación por incapacidad total, subsidio
transitorio por incapacidad parcial y pensión de sobrevivencia por fallecimiento en actividad o en goce de las prestaciones mencionadas serán de cargo de la entidad adiministradora en el caso que se produzca la liquidación de la empresa aseguradora respectiva, y sin perjuicio de lo dispuesto en el literal C) del artículo 139 y artículo 140 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
   En casos en que se opere la mencionada responsabilidad la entidad
administradora gozará del privilegio mencionado en el inciso 2º del artículo 141º de la misma Ley.
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