MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.
(Rentabilidad real anual). La rentabilidad real anual o en el período que corresponda, si este es inferior al año, se calculará como resultado de la acumulación de las tasas de rentabilidad reales mensuales. CAPITULO VII DE LAS INVERSIONES DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONALAyuda