(Custodia de los títulos). Los títulos representativos de las
inversiones del Fondo de Ahorro Previsional y de la Reserva Especial
deberán mantenerse en custodia en el Banco Central del Uruguay o en una
sola institución financiera autorizada a captar depósitos u otras
instituciones que el Banco Central del Uruguay autorice. Similar custodia
podrá disponerse para los títulos representativos de las reservas
técnicas, a que se refiere el literal C) del artículo 128 de la Ley que
se reglamenta.
TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO Y ORGANOS COMPETENTES PARA
EL RECONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD PARA TODO
TRABAJO O PARA EL EMPLEO O PROFESION HABITUAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES