(Ambito temporal de aplicación). El régimen que se establece comprende
obligatoriamente a todos los afiliados activos que, a partir del 1º de
abril de 1996, soliciten la jubilación por incapacidad total de acuerdo
al artículo 19 de la referida Ley o el subsidio transitorio por
incapacidad parcial previsto en el artículo 22 de la misma. Asimismo,
será aplicable a quienes, a partir de la entrada en vigencia de la Ley
que se reglamenta y hasta el 31 de diciembre de 1996, configuren la
causal de jubilación especial prevista en el artículo 35, literal b, del
llamado Acto Institucional Nº 9 del 23 de octubre de 1979 y a los
afiliados comprendidos en el artículo 61 de la misma Ley.