Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 9

   (Aplicación del régimen obligatorio especial de ahorro individual).
Incorpórase como inciso 2º del literal A) del artículo 44 del Decreto Nº
399/995 del 3 de noviembre de 1995, el siguiente:

   «En el caso de los afiliados que, registrando actividad en el mes
anterior a la vigencia del nuevo régimen, no computen un mes entero de
actividad se tomarán en cuenta las asignaciones computables percibidas en
el período trabajado en dicho mes, llevándolas a mes entero en el caso
del trabajador mensual o a veinticinco jornales en el caso del jornalero
o a doscientas horas en los casos de pago por hora. Similar procedimiento
se seguirá tratándose de los trabajadores que percibiendo remuneraciones
de carácter variable no hubieran registrado un mes entero de actividad».

                               CAPITULO V
                DE LAS ASIGNACIONES COMPUTABLES EN CASO DE
                             MULTIPLE EMPLEO
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