(De la constitución de las Comisiones Médicas). A los efectos de la
determinación de la incapacidad para todo trabajo o para el ejercicio del
empleo o profesión habitual asesorarán al Banco de Previsión Social una
Comisión Médica Nacional con sede en Montevideo, cuatro Comisiones
Médicas regionales, las que funcionarán una en Montevideo y las restantes
en tres departamentos del Interior del país que determinará el Banco de
Previsión Social.