Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 92

   (De la Integración de las Comisiones Médicas). Las Comisiones Médicas
Regionales y la Comisión Médica Nacional estarán integradas por cinco (5)
miembros que posean título universitario de Doctor en Medicina los que
serán designados por el Poder Ejecutivo y representarán respectivamente
tres (3) de ellos al Banco de Previsión social, uno (1) a las empresas
aseguradoras que giran en el ramo de seguros de vida y se encuentren
operando de acuerdo al artículo 57º de la Ley que se reglamenta y el
restante a las Administradoras de fondos de Ahorro Previsional.
   La designación por el poder Ejecutivo se hará en base a ternas de
candidatos que reúnan las condiciones técnicas y los antecedentes que
permitan avalar suficientemente su idoneidad en la materia, propuesta por
las instituciones responsables.
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