Fecha de Publicación: 25/04/1996
Página: 111-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 05/11/1996.

Artículo 95

   (Citación del afiliado). La Comisión Médica Regional analizará los
antecedentes y citará al afiliado en el domicilio real denunciado para la
revisación pertinente, la que deberá realizarse dentro de los 15 (quince)
días siguientes a la recepción del expediente.
   Si el afiliado no concurriere a la citación se archivarán las
actuaciones hasta que el mismo comparezca, en cuyo momento se fijará
nueva fecha para revisación médica.
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