(Estudios complementarios). Serán gratuitos para el afiliado los
estudios complementarios y la revisación por médico especialistas que se
determinen por la Comisión Médica así como los gastos de traslado a otra
localidad distinta de su domicilio real o cuando estuviese imposibilitado
de trasladarse por sus propios medios.
Los referidos gastos y honorarios se regirán por lo dispuesto en el
artículo 93 de este Decreto.
El afiliado podrá aportar a la Comisión Médica los estudios ordenados
realizados por los profesionales que él designe, los que serán de su
exclusivo costo. Ello no relevará de la obligación de practicárselos de
acuerdo a las indicaciones de la Comisión Médica.