Decreto 126/002
Sustitúyese el numeral 7) del Artículo 39º del Decreto 220/998 a fin de
incluir los bienes que se determinan en la nómina de insumos
agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
(1.054*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de abril de 2002
VISTO: la solicitud de incluir determinados bienes en la nómina de
insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado,
establecida en el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de
1998.-
RESULTANDO: I) que es conveniente la utilización de nuevas tecnologías en
el sector agropecuario.-
II) que el literal I del numeral 1) del artículo 19º del Título 10º del
Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a
emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los
bienes comprendidos.-
III) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998,
determina la nónima de los bienes incluidos en la exoneración referida.-
CONSIDERANDO: I) que los bienes cuya inclusión se propone, envases de
polietileno para fertilizantes y plaguicidas, son de gran utilidad en el
sector agropecuario.-
II) que es conveniente modificar la redacción del numeral 7) del artículo
39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998 incluyendo a estos
bienes y, precisando la forma y el tamaño de la leyenda "uso exclusivo
agrícola" que deben lucir todos los bienes de dicho numeral para resultar
alcanzados por la exoneración.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 7) del artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12
de agosto de 1998, por el siguiente:
"7) a) Envases de film de polietileno (bolsas) para: fertilizantes,
granos sin industrializar, semillas, plaguicidas, lana sucia e inoculante
de leguminosas;
b) Envases de polietileno (rígidos) para: fertilizantes y plaguicidas.-
Los bienes mencionados en los literales anteriores de este numeral, para
resultar comprendidos en la exoneración, deberán lucir impreso en forma
indeleble o grabado en el propio bien y en lugar y tamaño bien visible la
leyenda: "uso exclusivo agropecuario".-"