PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Decreto 126/020
Dispónese que los resultados de las investigaciones científicas, así como los datos globales o estadísticos obtenidos en el medio acuático podrán ser divulgados libremente, no requiriendo autorización previa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, ni de ninguna otra dependencia del Estado.
(1.597*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 13 de Abril de 2020
VISTO: el Decreto N° 115/018 de 24 de abril de 2018, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 269/018 de 27 de agosto de 2018, reglamentario de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013;
RESULTANDO: que los literales k) y I) del artículo 44 y los artículos 48 y 71 del citado Decreto, establecen restricciones a la libertad para divulgar los datos obtenidos en las investigaciones científicas del medio acuático;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 47 de la Constitución de la República establece que la protección del medio ambiente es de interés general, y que el acceso al agua potable y al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales;
II) que las disposiciones de la Ley N° 19.175 tienen su ámbito de aplicación en las actividades de pesca y acuicultura;
III) que asimismo dicha norma legal establece como finalidad -entre otras- el fomento de la investigación pesquera con el fin de obtener la información científica y tecnológica necesaria para conservar y promover las sustentabilidad y el uso responsable de los recursos hidrobiológicos nacionales;
IV) que de acuerdo al principio de transparencia que rige a la Administración Pública y a lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 18.381 de 17 octubre de 2008 las excepciones al acceso a la información pública serán de interpretación estricta;
V) que se estima conveniente la divulgación de los resultados y datos obtenidos en las investigaciones científicas que se realicen en el medio acuático, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley N° 19.175 y de las competencias asignadas a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el 47 de la Constitución de la República, Ley N° 16.112 de 30 de mayo de 1990, Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y su Decreto N° 115/018 de 24 de abril de 2018 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 269/018 de 27 de agosto de 2018 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese que los resultados de las investigaciones científicas, así como los datos globales o estadísticos obtenidos en el medio acuático podrán ser divulgados libremente, no requiriendo autorización previa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, ni de ninguna otra dependencia del Estado.